Crear una empresa que forma jurídica me interesa más

formas juridicas

 

Si queremos crear una empresa deberemos de tener en cuenta varios aspectos antes de decidirnos por una forma jurídica u otra. El tipo de actividad, el capital social que debemos de aportar, el número de socios que van a constituir la empresa, las obligaciones fiscales y la responsabilidad frente a terceros son sólo algunos de los aspectos que debemos de considerar.

Desde Abogatio queremos ayudarte, y por esto vamos a hacer un repaso a los tipos de empresa más comunes, así como a sus principales características.

Autónomo

Esta es la forma más común de trabajador por cuenta propia. Si es una única persona la que va a desarrollar la actividad y la facturación no va a superar los 60 000€ es la forma más apropiada. Además, tiene una serie de ventajas e inconvenientes:

– Hay bonificaciones, tarifa plana.

– El alta es sencilla.

– No es necesario el impuesto de sociedades, sólo tributa el IRPF

– No es necesario presentar contabilidad.

– El principal inconveniente es que si su actividad genera deudas deberá de responder con sus bienes personales, presentes y futuros.

 

Comunidad de bienes

Tiene bastante parecido al trabajador autónomo, pero en este caso debe de haber un número mínimo de dos socios. Mediante un contrato privado se detalla la participación de cada socio.

– No es necesario un capital mínimo.

– No tributa el impuesto de sociedades, cada uno de los socios deberá de presentar el IRPF de forma individual.

– Por el contrario la responsabilidad es ilimitada, como en el caso de los trabjadores autónomos, respondiendo con sus bienes en el caso de deudas.

 

Sociedad Limitada

Este tipo de forma jurídica es interesante cuando se prevé obtener una gran cantidad de beneficios, más o menos que superen los 60000€. O en el caso de que se contraigan deudas con bancos o proveedores.

Su constitución es también muy sencilla en comparación con otras formas jurídicas, y además no requieres un gran capital.

– Se requiere tan sólo un socio como mínimo. (Sociedad Limitada Unipersonal S.L.U)

– Un capital de 3000€, que puede ser en bienes.

– Requiere la presentación del impuesto de sociedades, el tipo general es de un 28%.

– La responsabilidad se limita al capital aportado.

 

Sociedad Anónima

Es la forma jurídica más indicada en el caso de que vayamos a incorporar muchos socios inversores, o necesitemos la transmisión de participaciones de la empresa.

– Se requiere tan sólo un socio como mínimo.

– Capital de 60 000€

– La responsabilidad se limita al capital aportado.

– Tributa el impuesto de sociedades.

– La gestión administrativa es más compleja que otro tipo de sociedades.

 

Sociedad Cooperativa

Se trata de una forma de economía social y cuenta con numerosos beneficios fiscales. Ya que en este caso la sociedad se forma para crear empleo entre los propios socios.

– Dos es el número mínimo de socios.

– El capital mínimo es de 3000€

– La responsabilidad se limita al capital aportado.

– Tributa el impuesto de sociedades, pero con un efectivo aproximado al 6%.

– El funcionamiento es democrático, cada socio representa un voto, independientemente de su participación en la empresa.

– Los socios puede cotizar por el Régimen de Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, con la condición de que todos deben de estar en el mismo régimen.

– Pueden contratar hasta 5 trabajadores por cuenta ajena al año.

Están reguladas por leyes autonómicas, por lo que en cada comunidad varían ligeramente. Hace necesario una consulta a un experto antes de la constitución de la empresa.

 

Sociedad Laboral.

Se trata de una forma de S.L en la que el capital pertenece a los trabajadores:

– El número de socios mínimo es tres, dos de ellos deben de tener un contrato indidefinido.

– Los socios trabajadores deberán tener como mínimo el 51% del capital social. Frente a los socios capitalistas que podrán tener como máximo el 49%.

– Responsabilidad limitada.

– Pueden cotizar en el Régimen de Autónomo o por el General de a Seguridad Social.

 

Como has podido ver son muchas la variaciones de una forma jurídica a otra, en Abogatio somos expertos abogados en empresas. Si necesitas hacer una consulta puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, o llamándonos directamente al tlf: 965 202 713  ; estaremos encantados de poder ayudarte.

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