Clausula Suelo | Reclama los gastos de la hipoteca

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Clausula Suelo ¿Has oído hablar sobre las cláusulas abusivas de los gastos de la formalización hipotecaría?

Los bancos españoles se juegan más de 18000 millones de euros en los gastos de formalización de hipotecas.

El pasado 23 de Diciembre de 2016 el Tribunal Supremo publicó la sentencia 705/2015. En la cual se declaraba abusiva la cláusula en la que determinada entidad bancaria impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Es decir, todos los gastos procedentes de la constitución ante notario, inscripción en el registro y pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Se baraja que actualmente hay más de 6000 millones de hipotecas afectadas. Ya que en la mayor parte de las ocasiones el futuro propietario es quien con obligatoriedad se veía en la tesitura de tener que soportar la totalidad de los gastos deducidos por la compra del inmueble.

¿Quién puede beneficiarse de está sentencia?

Podrán beneficiarse de dicha sentencia todas aquellas personas que en la actualidad tengan una hipoteca vigente o totalmente abonada. Si su total pago se hizo dentro de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015 podrán reclamar dichos gastos.

¿Cuánta cantidad se puede recuperar con esta reclamación?

La cantidad de estos gastos es variable, pero en una hipoteca media de 150000 euros la cantidad recuperada puede ascender a más de 3000 euros.

¿Dónde y cuándo reclamar las cláusulas suelo?

Desde el lunes 23 de enero que puedes hacer la reclamación en tu banco. Una vez que el banco tenga la reclamación debe hacer llegar al consumidor el cálculo de la cantidad que le deben devolver. En el caso de que el resultado fuera negativo también deben hacer llegar al consumidor cual es la causa de que la reclamación no sea procedente y todo esto en un plazo máximo de 2 meses. Una vez tengas la información debes expresar tu conformidad en el banco. De esta manera el banco te pagará en efectivo la cantidad acordada. Este proceso se desarrollará en un plazo de tres meses como máximo.

En el caso de que mi hipoteca esté finalizada, ¿puedo reclamar?

Sí puedes reclamar pero como hemos dicho más arriba, puedes hacerlo si su total pago se hizo dentro de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

 El banco me ha notificado que mi hipoteca tiene cláusula suelo, ¿significa que me va a devolver dinero?

No tiene por qué, sólo se devolverá dinero en aquellos casos que se considere que deben hacerlo. En el caso de que no te devuelvan dinero deben de informarte añadiendo las razones por las que no te corresponde ese dinero, o las razones por las que no se considera una reclamación.

En el caso de que el banco no me devuelva dinero, ¿está obligado a realizar el cálculo de lo que me han cobrado con la cláusula?

No en ningún caso tienen tal obligación. Según el real decreto tan sólo tienen la obligación de explicar por qué no deben realizar dicho pago.

 ¿El pago debe ser en efectivo?

Siempre la primera oferta debe ser en efectivo, en segundo lugar se puede acordar otras medidas como la negociación de la hipoteca, pero esta negociación siempre debe ir por escrito. Y es conveniente que nos asesoremos sobre si lo ofertado por el banco en primera instancia es lo que nos corresponde.

¿Puede tener alguna consecuencia hacer una reclamación al banco?

Si el consumidor inicia una reclamación de forma extrajudicial no podrá ir a la vía judicial hasta que se haya resuelto la primera vía. No obstante si ya hay iniciado un proceso judicial este deberá quedarse paralizado, siendo la alternativa al primero.

¿Si ya he iniciado una demanda por la vía judicial, puedo negociar extrajudicialmente?

Cabe la posibilidad, que si ya tuvieras en curso la demanda, las partes lleguen a un acuerdo común y se solicita la suspensión de la demanda.

¿Si no llego a un acuerdo negociando puedo ir a juicio?

En el caso de no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el banco y no se ha llegado a un acuerdo común puedes demandar judicialmente. Teniendo en cuenta que la ley del real decreto establece que los bancos estén incentivados para resolver de buena fe las negociaciones y no tener que  llegar a procesos judiciales.

¿Deberé pagar impuestos del dinero recibido?

Aún no se han manifestado respecto a este tema ninguna respuesta concluyente. Pero inicialmente pretenden que este dinero sea neutro fiscalmente para los consumidores:

“Se reformará la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor”.

 

Las últimas sentencias consideran que no es justo que sea el hipotecado quien cargue con todos los gastos derivados de la formalización del préstamo. Y se estima que la clausula suelo es abusiva.

Si tienes una hipoteca, o estás en disposición de poder reclamar los gastos de formalización de tu préstamo bancario. No lo pienses más y acude a nuestras oficinas.
Contarás con una asesora en exclusiva que te explicará cada pequeño detalle, con un flujo de información constante y puntual.

No lo pienses más, y concierta una cita con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al teléfono 965 202 713, o mándanos un wassap al 680 306 698 y nosotros te llamaremos.

 

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