Sobre el impuesto de Plusvalía

plusvalía

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Más conocido como “plusvalía” o “plusvalía municipal” ya que este impuesto lo cobran los Ayuntamientos.

Se declara inconstitucional el impuesto de plusvalía.

La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, ha sido adoptada por el pleno del TC por unanimidad. Según ha explicado el TC, la norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto se devenga en el momento en que se produce la venta del bien. Se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años. Esto se hace entre un mínimo de uno y un máximo de 20 durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española.  Y ratifica que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo el TC destaca que: “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

El tribunal insiste en que el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación”. “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”.

El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados

 “Únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen “una ficción de incremento de valor”. La cual  impide al particular “toda prueba en contrario”. Según indica el tribunal, “ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”. Por supuesto sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.

El Constitucional ha fallado sobre el primero de una serie de recursos sobre este tema. Han sido cada vez más los ciudadanos que descontentos ante esta situación han acudido a los tribunales para pleitear con los ayuntamientos en base a este impuesto.

Desahucio y ejecuciones hipotecarias

Con el estallido de la crisis, fueron muchos los propietarios que se vieron obligados a vender su casa. Tuvieron que hacerlo asumiendo importantes pérdidas. Y además, se vieron obligados a pagar la plusvalía municipal.

Aunque en peor situación y de mayor desesperación, ha sido el caso de quienes perdieron su casa por una ejecución hipotecaria (desahucio). Además de perder su casa, han visto cómo el ayuntamiento de su ciudad les reclamaba el pago de la plusvalía hasta que el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, estableció para estas situaciones una exención del pago de ese impuesto.

Hasta ahora, el que vendía el piso perdiendo dinero, además, tenía que pagar al Ayuntamiento como si lo hubiera ganado. Esto deriva del sistema de cálculo de este impuesto, que presupone que el precio de la vivienda siempre sube.

Los porcentajes varían según las localidades

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid estima una revalorización teórica del 3,5% anual (este porcentaje varía según la localidad) del precio de la vivienda calculado sobre su valor catastral actual. Que se multiplica por el número de años transcurridos desde la compra. Y esa revalorización es la base imponible del tributo. Incluso aunque el activo valga en realidad menos ahora que cuando fue adquirido.

A partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional y las solicitudes formuladas por diversas asociaciones de consumidores. Los Ayuntamientos siguen sin efectuar cambios en sus ordenanzas fiscales sobre el impuesto de plusvalía. Obligando de esta forma al ciudadano acudir a los tribunales para beneficiarse de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

 

Los ayuntamientos se resguardan ante los ciudadanos con la premisa de que sólo hacen cumplir la ley. Ya que la sentencia del TC se trata de una norma foral y no estatal. Aunque el cumplimiento de ambas sea similar. Los expertos prevén que los cambios no tardarán en llegar y los ayuntamientos se verán afectados más pronto que tarde.

 

Esta reciente sentencia hace que los expertos, además, se plantéen una duda que va mucho más allá del impuesto de plusvalía. Y es si realmente los ciudadanos tributamos según el principio de capacidad económica. La respuesta para la mayoría de ellos es negativa.

 

Dirección: C/ General Lacy, 15, 1B
03003 – Alicante (ESPAÑA)
Teléfono: 965 202 713
Email: info@abogatio.es

Nuestro horario
De lunes a viernes:
8.30 a 15.30h