SII – IVA online o Suministro Inmediato de Información

SII

¿Qué es?

El denominado IVA online o Suministro Inmediato de la Información SII es un procedimiento más ágil y moderno de gestión telemática u online de los libros contables.
A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), las empresas tendrán que suministrar los registros de facturación (no las facturas) de forma electrónica.

Con esta información, la AEAT irá configurando, a tiempo real, los distintos Libros Registro. El nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Las nuevas tecnologías nos permiten llevar un mejor control tributario y asistencia al contribuyente.

¿Cuando entra en vigor?

A partir del 1 de Julio de 2017 un total de 62000 empresas estarán obligadas a suministrar sus registros de facturación de forma electrónica.

Para facilitar esta novedad, la AEAT está planteando la posibilidad de que el cambio se haga de forma paulatina, al igual que se hizo con el Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social.

¿Quienes están obligados?

  • Las grandes compañías con una facturación anual de más de 6 millones de euros.
  • Las empresas inscritas en el Régimen de Devolución mensual de IVA (REDEME)
  • Las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
  • De forma voluntaria, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos anteriores podrá acogerse al nuevo sistema.

¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

Esta cuestión suele ser una de las cuestiones que genera más confusión, no deben presentarse las facturas, sino que lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se solicitan.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

Vamos a distinguir si las facturas son expedidas, o recibidas,

Facturas expedidas

La factura se debe remitir en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en ese caso el plazo será de 8 días naturales.
En ambos casos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente aquel que se hubiera producido el devengo del Impuesto a la operación que debe registrarse.

Tendremos en cuenta que en el plazo de los días naturales excluimos los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

Facturas recibidas

En un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

Tendremos en cuenta que en el plazo de los días naturales excluimos los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales desde el momento de la expedición o en su caso la recepción de lo bienes a que se refieren.

Información sobre bienes de inversión

Se deberá presentar dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

 

Ventajas para tu empresa

  • Dispondrás de más plazo para presentar las liquidaciones periódicas. De esta manera contarás con 10 días adicionales.
  • Ahorrarás tiempo. Puesto que no será necesario presentar los modelos 340, 347 y 390
  • Tendrás menores requerimientos de información por parte de la AEAT. Ya que ahora dispondrán al detalle del contenido íntegro de todas las facturas.
  • Se evitarán errores. Ya que la sede electrónica tendrá los datos fiscales de cada empresa. De esta manera se podrá realizar un borrador de IVA y facilitar su declaración.

Si necesitas más información puedes contactarnos directamente a través del tlf. 965 202 713, enviando un mail a info@abogatio.es o través del siguiente formulario.

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