Ser el administrador de una sociedad conlleva una serie de riesgos. No es así en el caso de los socios que tan sólo responden con sus aportaciones. El administrador tiene responsabilidad personal e ilimitada, y es quien debe de responder frente a la sociedad, socios y acreedores. El pasado mes de marzo el tribunal Supremo clarificó como el seguro de responsabilidad civil, debe cubrir al administrador frente impagos ante la agencia tributaria.
El administrador debe de responder ante las deudas de la sociedad
En el caso de no haber adoptado acuerdos o medidas causantes del impago. Son los administradores los responsables de las deudas pendientes de la sociedad en el momento de cese de la actividad.
¿El pago de la deuda se puede exigir al seguro de responsabilidad civil?
Ahora bien el caso en el caso que exponemos, el administrador societario interpuso una demanda a la aseguradora con la que tenía contratado el seguro de responsabilidad civil, solicitando la responsabilidad de la deuda.
La aseguradora por su parte se opuso a esta demanda. Y el juzgado estimó la demanda condenando a la aseguradora el pago de la cantidad exigida por Hacienda. Esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, pasando la resolución ante el Tribunal Supremo.
El seguro, ¿realmente contempla el riesgo de pago de impuestos?
La cobertura incluía toda pérdida que sufriera el aseguradora como consecuencia de cualquier reclamación dirigida contra su persona. Consideramos “pérdida”, multas, sanciones así como el impago de impuestos. Así la clave está en determinar si esta cláusula tiene como fin delimitar la cobertura del seguro, o limitar los derechos del asegurado.
Las diferencias en la práctica no son muy claras, y para que entren en juego deben estar expresamente aceptadas.
En este caso las condiciones del contrato de seguro, concretan qué actos quedaban cubiertos y cuáles no. Teniendo en cuenta como daño indemnizable las obligaciones tributarias. El Tribunal Supremo analiza, si la exclusión de la cobertura de este daño va en contra de la cobertura del seguro y de su contenido natural. Por esto reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos.
Por tanto, se llega a la conclusión de que estos seguros no se limitan a la responsabilidad civil. Alcanzando también la vía administrativa, por tratarse una responsabilidad habitual que el administrador asume. Así, se condena a la aseguradora a hacerse cargo de la responsabilidad tributaria exigida por Hacienda.
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