Primera sentencia del Tribunal Supremo contra una empresa

El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, en la que se confirmaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya establecida en el año 2010, y establecía la obligación que tienen las empresas de llevar a cabo en el seno de las mismas un modelo de organización y gestión capaz de prevenir la comisión de delitos o que reduzcan significativamente el riesgo de su comisión.

Lo que establece, en definitiva, el art. 31 bis del Código Penal es la obligación de supervisar, vigilar y controlar la actividad de los integrantes y colaboradores de la empresa, a fin de evitar la responsabilidad penal de la empresa y, por ende la imposición de penas a la misma.

Pues bien, el pasado día 28 de febrero de 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la primera sentencia (sentencia nº 154/2016) en la que se aprecia la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La resolución confirma la responsabilidad autónoma de la persona jurídica, con independencia a la responsabilidad individual de las personas físicas que hubieran cometido los hechos delictivos. Es decir, que además de las penas impuestas a las personas físicas autoras de los delitos, las empresas fueron condenadas por incumplir las medidas de supervisión, vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

Resulta relevante conocer que la sentencia, a fin de evitar la disolución de una de las empresas condenadas, habida cuenta el número de empleados que tenía, más de cien personas, decidió imponer una multa de 775 millones de euros. Una cantidad nada desdeñable.

En conclusión, nuestro Alto Tribunal ha abierto el camino hacia la condena de las empresas que no adopten las medidas de supervisión, vigilancia y control para evitar la comisión de delitos en el seno de las mismas. Implementar un eficaz Programa de Cumplimiento (Compliance penal) en la empresa es necesario para poder evitar la responsabilidad penal de la empresa.

Juan Antonio Román Miralles

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