Paro para autónomos

Cese de actividad para Autónomos

 

Desde Abogatio, tu asesoría de empresas en Alicante, queremos detallarte todas las condiciones y entresijos para que los autónomos puedan beneficiarse del tal codiciado paro o ayuda por desempleo.

En el siguiente post te indicaremos condiciones, requisitos y plazos que deben seguir las personas físicas que trabajen por cuenta propia para beneficiarse de dicha ayuda.

 

Desde hace más de seis años, tenemos la posibilidad en nuestro país de disfrutar del paro para autónomos. Técnicamente esta medida se conoce como prestación por cese de actividad. Dicha medida entro en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010. Esta ley se publicó en el BOE el 6 de Agosto de 2010.

 

  1. Requisitos para acceder al paro de los autónomos:

 

  • Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Tener cubierto un mínimo de cotización por cese de actividad. Debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese. Y siempre debe ser de manera continuada al menos 12 meses anteriores al cese.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad.
  • Acreditar que tienes disposición activa de incorporarte al mercado laboral.
  • No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación
  • Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sino cumples este requisito tienes un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas que debes. Este período se conoce como: “invitación al pago”.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a prestación.

 

  1. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

 

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%.

 

  • Duración de la prestación económica por cese de actividad
  • El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.
  • Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

 

A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación
por cese de actividad para el paro de autónomo:

cotizacion

Hay algunas variaciones para el desempleo autónomo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:

paro para autónomos

 

  1. Cuantía de la prestación del paro para autónomos

 

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (893,10 € en 2016), la prestación a cobrar ascenderá a 625 euros.

 

  1. Causas del cese de actividad

 

El cese de actividad tiene que estar provocado por una de las siguientes razones:

 

  1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
  • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad:

Se debe alegar un 10% de pérdidas.

En el caso de los autónomos que coticen por módulos deben alegar un 10% de pérdidas contables.

Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.

  • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad corresponden al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales.
  • Por declaración judicial que impida continuar con la actividad
  1. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica profesional.
    Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique el negocio.
  2. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea yb requisito para el ejercicio de la actividad, y no este motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones faltas administrativas o delitos.
  3. Violencia de género, que obligue al cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma.
  4. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado.

 

 

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