Orden de Cotización a la Seguridad Social para el 2017

El pasado 11 de febrero se publicó la Orden ESS/106/2017, en la que pueden ver las normas legales que regulan las cotizaciones de la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional que están vigentes desde el 1 de enero de este año.

 

Resumen de cotizaciones

 

  • En Régimen general y asmilados, hay un aumento del 3% para las bases máximas, así como un aumento del 8% en las bases mínimas.
  • El 8% es aplicable también a las bases de cotización del régimen especial general de empleados del hogar.
  • En lo que respecta al régimen de trabajadores por cuenta porpia, se mantiene con respecto al 2016, al igual que las bases máximas y mínimas de cotizaciones. A menos que en el 2016 hayan tenido 10 o más trabajadores, o hayan sido administradores o socios de sociedades mercantiles, y tengan el control de la misma, en este supuesto la base se aumenta un 8%.
  • En el caso de las cotizaciones mientras se está cobrando subsidio, pensión de jubilación, jubiliación activa, permanecen en las mismas cuantías y porcentajes.

 

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2017 se resuelven de la siguiente manera:

  • Máximo: 3.751,20 euros mensuales.
  • Mínimo: 825,60 euros mensuales.

Cabe señalar la siguiente tabla que refleja, las bases mínimas y máximas para cada una de las categorías profesionales:

 

tabla1

 

 

A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General quedan de la siguiente manera:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  2. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, son cargo exclusivo de la empresa. Puesto que se aplica la cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

 

Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

Formación Profesional: el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

Desempleo: En contratos indefinidos, el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador; en contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60& a cargo del trabajador; contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Horas extraordinarias: Cotización Adicional de las Horas Extra Estructurales: 12% empresa y 2% trabajador; Cotización Adicional de las Horas Extra no Estructurales: 23,6% empresa y  4,70% trabajador.

 

tabla2

 

Fuente: INEM

 

 

Autónomos tipos de cotización y bases

 La mínima mensual es igual a la del año pasado con 893,10€ y la máxima se incrementa al igual que en el régimen general a 3.751,2€

 Los regímenes especiales tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% en el caso de  la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de accidentes de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.

Los trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro (26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes, respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa de primas se

Para más información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1369

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