11 CLAVES PARA HACER TU DECLARACIÓN DE LA RENTA

Desde Abogatio, tu asesoría fiscal en Alicante queremos darte las claves para no llevarte un disgusto al realizar tu declaración de la renta.

Te planteamos 11 cuestiones de gran relevancia que marcarán siempre en gran medida el resultado de tu declaración de la renta.

Nosotros aconsejamos que ante cualquier duda consulten con profesionales. La información es fundamental para evitar sanciones con hacienda y realizar una declaración que se ajuste a nuestra realidad.

Es conveniente realizar una simulación de la renta ante distintos supuestos (siempre realidad) y elegir la opción más atractiva para nosotros.

Os damos 11 claves que debéis conocer antes de realizar vuestra declaración de la renta:

 

1- ¿Debo realizar la Renta de forma individual o conjunta?

Esta pregunta es una de la más frecuentes. ¿Qué será mejor hacer la renta individual?. ¿Será más beneficioso realizarla junto con mi pareja?.

Realmente no hay una respuesta fija, ni cierta. Nosotros aconsejamos realizar un supuesto con ambos casos y seleccionar el más ventajoso y beneficioso para nosotros.

2- He tenido cambios en la situación familiar. ¿Debo reflejarlos?

En la declaración de la renta debemos reflejar cuál es nuestra realidad. Es obligatorio modificar si ha habido variaciones en nuestro estado civil. Notificar defunciones si es un familiar directo. Y lo más importante, notificar los nacimientos.

Los nacimientos modifican en gran medida nuestra situación. En primer lugar, por el mínimo familiar y las deducciones que conllevan.

En el caso de tener una minusvalía también debe ser reflejada. La minusvalía puede ser propia o de un familiar directo. Como por ejemplo: un hijo, marido, o padres.

3- Gastos de los rendimientos del trabajo

Los trabajadores tienen algunos gastos que pueden deducirse. Hay que estar atento en el borrador porque probablemente no estén incluidos y haya que modificarlo. ¿Qué gastos son estos de los que hablamos?

  • Cuotas a colegios profesionales. Siempre y cuando la colegiación sea obligatoria para poder realizar el trabajo. Por ejemplo: en el caso de los abogados. El límite es de 500 euros anuales.
  • Cuotas sindicales. Si el trabajador pertenece a un sindicatos podrá deducirse parte de la cuota que paga por éste.
  • El trabajador podrá deducirse los gastos ocasionados por defensa jurídica que se hayan producido de forma directa con la persona de la que recibes el salario. Tendrá un límite máximo de 300 euros anuales.
  • Gasto deducible del rendimiento de trabajo por movilidad geográfica. La última reforma de 2015 eliminó la reducción general de 2652 euros. Estableció un nuevo gasto deducible de 2000 euros en concepto de otros gastos . Podrán incrementarse en 2000 euros más para desempleados que encuentren un nuevo trabajo fuera de su localidad y por este motivo deban modificar su residencia. Es decir, que se vean obligados abandonar su vivienda habitual.
    Es imprescindible que el desempleado este inscrito en la oficina de empleo. Además, el nuevo puesto de trabajo debe exigir cambio de residencia.
    El importe de 2000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca cambio de residencia y en el siguiente.
  • Los trabajadores discapacitados se podrán aplicar un mínimo de 3500 euros y un máximo de 7750. La cuantía se modificará según el grado de discapacidad.

4- Planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones o a planes de previsión permiten rebajar la base imponible de la declaración. La cantidad límite que se puede aportar es de 8000 euros. Siempre y cuando no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge. Siempre y cuando se perciba una renta inferior anual a 8000 euros. El límite de la aportación será de 2500 euros.

5- Tributar ganancias patrimoniales

Muchos contribuyentes se preguntan: ¿qué son las ganancias patrimoniales?. Un ejemplo típico sería una ayuda percibida para la compra de una vivida. O por ejemplo, el plan PIVE para la compra de un vehículo.

6- Adquisición de vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual desapareció. Pero sigue siendo aplicable para aquellos que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9040 euros.

Excepto los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propia legislación y siguen disfrutando de este privilegio.

7- Deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual también ha desaparecido. Aquellos contratos que se firmaron antes del 1 de enero de 2015 podrán mantener la deducción. Los inquilinos que tengan una base imponible inferior a 24107,20 euros anuales se podrán deducir un 10,05% de las cantidades pagadas en ese periodo impositivo.

8- Imputación de rentas inmobiliarias

Este concepto se estima de un porcentaje del valor catastral de las viviendas y locales vacíos que se poseen. Hay que revisar que las propiedades sean correctas. Y que no nos imputen una que ya no tengamos en propiedad.

9- Deducciones autonómicas

Son las grandes desconocidas a la hora de elaborar la declaración fiscal anual. Pero, reportan grandes alegrías a los contribuyentes.

En el caso de la Comunidad Valenciana, disponemos de deducciones adicionales en la declaración de la renta. Por ejemplo, nos encontramos con una deducción de 270 euros por el nacimiento de un hijo durante los tres primeros años de vida, por nacimientos múltiples, personas a cargo con discapacidad, etc. También existen deducciones adicionales por gastos de guardería, colegios, colaborar con entidades sociales, etc.

10- Solidaridad y partidos políticos

Las cuotas de afiliación a un partido político dan derecho a una deducción de un 20%. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales.

Los donativos deben constar en los datos fiscales existentes en Renta Web. Ya que el receptor de los donativos lo debe de presentar en su declaración.

Normalmente el donatario debe emitir un certificado de imputación de rentas para que el donante lo pueda hacer constar en su renta y presentarlo en el caso de que hacienda se lo reclame.

11- Ayudas especiales

Aquí lo que realmente encontramos son ayudas sociales bajo la fórmula de deducciones en el IRPF.

Por ejemplo, aquellas personas que tengan familia numerosa, tener ascendientes y descendientes con discapacidad a su cargo, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos por parte del otro progenitor.

El importe de las deducciones es de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente o 1200 euros si se percibe de forma anual. Para las familias numerosas de categoría especial reciben 2400 euros al año.

Aquellas madres trabajadoras también cuenta con una deducción para hijos menores de tres años. Serán 1200 euros si se percibe de forma anual. O 100 euros al mes si lo recibe de forma anticipada.

Estas deducciones son compatibles entre sí. Con la excepción de la de familia numerosa y monoparental con dos hijos.

También nos gustaría resaltar que la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario.


En Abogatio somos expertos en realizar declaraciones de la renta. Siempre realizamos a todos nuestros clientes un estudio previo de los posibles escenarios y escogemos la opción más satisfactoria para ellos.

Si tienes alguna duda con tu declaración, ven a visitarnos en la calle general lacy, 15 1ªB. También puedes contactar con nosotros en el 965 202 713, 680 306 698. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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