Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad

 

Desde el 2015 en España existe la ley de segunda oportunidad, esta ley está desde hace muchos años activa en otros países de la Unión Europea, así como en EEUU. Supone un mecanismo de segunda oportunidad, reduciendo la carga financiera de aquellos que se acogen a ella. Además de otras medidas de orden social.

Ahora la ley permite tanto a empresarios como a personas físicas poder empezar de cero tras un fracaso económico. Pudiendo empezar una nueva sin temores, sin deudas ni compromisos.

Quién es susceptible de acogerse a esta ley

La novedad es que es posible de aplicar a pequeños autónomos, personas particulares, avalistas, pequeñas empresas y familias con deudas. Está pensado para amparar a personas naturales, anteriormente tan sólo las empresas contaban con la posibilidad de poder exonerar sus deudas.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerme a esta ley?

Hay algunos requisitos para poder acogerse a esta ley, dependiendo de tu caso podrán variar, pero te contamos cuales son los principales:

– No tener ninguna condena por delitos contra la seguridad social o Hacienda.

– Que no exista una condena en firme por delitos contra Hacienda, Seguridad social y Derecho y Libertad de los trabajadores, en los últimos diez años.

– Que la deuda no supere los 5.000 000 millones.

– Demostrar que en los últimos cuatro años no se ha rechazado ninguna oferta de empleo adecuada a su capacidad.

– Poder demostrar que no se puede vivir dignamente con el pago de las cuotas.

– Que no exista una sentencia por delitos económico como estafa, alzamiento de bienes,…

– Acreditar que no es posible hacer frente a las deudas, que se ha liquidado todo el patrimonio y que se ha pagado todo lo posible a los deudores. El solicitante no debe de tener activos ni dinero.

– Por otro lado, demostrar que ha existido buena fe, que no se ha provocado voluntariamente la situación de insolvencia. Que ha intentado negociar un acuerdo antes del inicio del concurso.

Es decir, el autónomo o particular deberá de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Si la negociación falla, deberá de acudir a un abogado especialista para que pida la cancelación de la deuda a un juez.

¿Necesitas más información?

¿Qué deudas se pueden cancelar?

En el artículo 178 bis de la citada ley se aclara que tipo de deudas se pueden cancelar. Se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte que exceda de la garantía de un crédito privilegiado. Es decir, la deuda pendiente después de la subasta y la ejecución del inmueble. Con la ley de segunda oportunidad se puede cancelar el 100% de la deuda en caso de una hipoteca, aplicando lo que sería una dación en pago.

Lo que no se incluye son las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social

Te podemos ayudar a acogerte a la ley de Segunda Oportunidad

Rellena el siguiente formulario y en menos de 24 horas te diremos si en tu caso es posible acogerse a esta ley, y además te ayudaremos a hacerlo.

 

Dirección: C/ General Lacy, 15, 1B
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Teléfono: 965 202 713
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