La prestación por maternidad NO está exenta de IRPF

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En la resolución del 2 de marzo de 2017 en Tribunal Económico-Administrativo Central TEAC, ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional Social.

El TEAC resalta que la ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamento añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

Y dice así: “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sutituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación maternidad…”

 

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