¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria queda recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

La mayor parte de las separaciones y divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges con la tenida durante el periodo de convivencia. La pensión compensatoria no pretende una igualdad entre ambos tras la separación. Sino que de lo que se trata es de compensar el desequilibrio que soporta una de las partes tras la crisis matrimonial.

La pensión compensatoria se debe de actualizar todos los años. Según la variación del Índice de precios al Consumo que publica el INE.

 

pensión compensatoria

¿Cómo podemos saber si se tiene derecho a la pensión compensatoria?

El cónyuge que acredite la existencia de un desequilibrio económico respecto al otro cuando se produzca la separación o divorcio será quien tenga derecho a la compensación.

En el artículo 97 del Código Civil se recoge:

“…A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará si importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante…”

 

¿Cómo podemos saber qué cuantía nos corresponde?

La determinación de la cuantía de una pensión compensatoria no es una tarea fácil. Puesto que se debe de tener en cuenta todos los factores económicos que envuelven a la pareja.

Algunos juzgados han establecido unos porcentajes “techo”. Es decir, un porcentaje que no supera una cuantía determinada respecto a los ingresos totales que percibe el cónyuge. Dicho porcentaje oscila entre un 30% al 45% de los ingresos totales percibidos del cónyuge que deba abonar la pensión.

 

¿La pensión compensatoria es temporal o por tiempo indefinido?

El art. 97 del Código Civil no establece ningún criterio para determinar si lo que procede es fijar una pensión compensatoria temporal o indefinida. Será el Juez quien deberá atendiendo al caso concreto el que deba tomar esa decisión. Esta decisión suele fluctuar dependiendo las circunstancias concretas de cada caso.

El plazo que se conceda la pensión compensatoria debe ir en consonancia con el tiempo que tardará el cónyuge afectado en recuperarse del desequilibrio que le puede ocasionar la separación o el divorcio matrimonial.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria o extinguirla?

 La cuantía de la pensión compensatoria podrá ser modificada siempre y cuando el cónyuge que recibe la pensión haya mejorado su situación económica.

También estaría en situación de poder modificar la pensión compensatoria el empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado al pago.

Estos cambios pueden llevar incluso hasta la extinción de la pensión.

Respecto a la modificación de la pensión compensatoria, el artículo 100 del Código Civil recoge que:

 

“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”

 

Algunas variaciones

Por lo que cabría la modificación de una pensión inicialmente fijada de forma vitalicia en temporal.

El derecho a la pensión no se extingue solo por el hecho de la muerte del deudor. Los herederos de éste podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión. En el caso de que  el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

El art. 101 del Código Civil expone: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó. Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona…”

También debemos de tener en cuenta que el impago de dos meses consecutivos de la pensión compensatoria o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo la comisión de un delito de abandono de familia. Que está penado con penas que oscilan entre los tres meses a un año de prisión o multas de seis a veinticuatro meses. Es un tema muy serio y hay que acatarlo como tal.

En Abogatio, contarás con una serie de expertos en divorcios y separaciones. Que te aconsejarán y guiarán a lo largo de todo el proceso para que tu satisfacción sea completa. Contarás con una asesora personal, y formaremos un canal en el que el flujo de información será constante y puntual. Nuestra experiencia, con más de 20 años al servicio de nuestros clientes, y nuestro afán de superación nos avalan.

No lo pienses más y contacta con nosotros en 965202713 o 680306698. Estaremos encantados de poder ayudarte.

 

 

 

 

 

Dirección: C/ General Lacy, 15, 1B
03003 – Alicante (ESPAÑA)
Teléfono: 965 202 713
Email: info@abogatio.es

Nuestro horario
De lunes a viernes:
8.30 a 15.30h