Cumplimiento sobre la normativa del tiempo de trabajo.

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Desde Abogatio, tu asesoría laboral en Alicante, queremos informarte sobre las últimas noticias en el área laboral publicadas y que serán de obligado cumplimiento de forma inminente.

Hasta el momento, la obligación del control y registro de horarios por parte de la empresa sólo se exigía en aquellos contratos que se realizaban a tiempo parcial. En el caso de los contratos a tiempo completo se exigía un control cuando se realizasen horas extras. Lo interpretamos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente: “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
A raíz de recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional la obligación se ha hecho extensible a todos los trabajadores. Con independencia de la jornada laboral que tengan pactada en su contrato.

La normativa actual obliga a las empresas a aumentar la vigilancia y control sobre los trabajadores. Para así detectar posibles infracciones y para intensificar el control y cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo. Sobre todo esta medida intenta controlar las horas extraordinarias en particular, con un máximo de 80 horas al año. Así como asegurar que los trabajadores obtienen una remuneración adecuada y que las horas de cotización corresponden con las fijadas en el contrato laboral.

La ley obliga a llevar a cabo un registro diario con las horas que cada trabajador pasa en su puesto de trabajo. Es indiferente el tipo de contrato que cada empleado tenga ya sea a jornada completa o a tiempo parcial. El registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de la empresa, de la misma forma también es indiferente la actividad que desarrolle cada empresa.

Todas las empresas tendrán que:

 

  1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato que tenga cada empleado.
  2. Los horarios de trabajo deben de coincidir con los fijados en el contrato de trabajo.
  3. El número de horas que el trabajador está dado de alta en la seguridad social, debe de coincidir con las reflejadas en el contrato del empleado.
  4. Conservar de forma obligatoria los registros de cada empleado durante cuatro años.
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Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo, actualizados y firmados de forma diaria, coincidentes siempre con las horas .

 

Sanciones estipuladas por incumplimiento

 En caso de que una empresa incumpla esta norma deberá enfrentarse a las siguientes sanciones:

  1. De comprobarse la falta de registro de un trabajador a jornada parcial. Se presumirá de forma automática que el trabajador a realizado una jornada completa.
  2. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales. Estaríamos hablando de una multa de entre 60 euros y 625 euros por sanción leve.
  3. En el caso de que  la infracción sea considerada como grave. Las sanciones pueden oscilar entre los 626 euros hasta los 6250 euros.

Si necesitas recibir más información o un asesoramiento personalizado consulta con Abogatio, tu asesoría laboral en Alicante. En Abogatio encontraras a profesionales cualificados que pondrán a tu servicio sus conocimientos para obtener los mejores resultados en tu empresa. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 965 202 713 o en 680 306 698. También te invitamos a que visites nuestra página web: www.abogatio.es. En ella encontraras toda la información acerca de quienes somos y todas las áreas de nuestra empresa.

No obstante, te dejamos este documento como muestra de una guía. Con el objetivo de ayudar a las empresas a controlar las horas que sus trabajadores pasan en su puesto de trabajo.

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