CAMBIO BASES DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Todos lo trabajadores autónomos tienen la responsabilidad del ingreso de sus cuotas y tienen la obligación de cotizar. La obligación comienza el primer día en el que se inicia la actividad. Se paga de forma mensual, por meses completos.

Puedes solicitar un cambio en la base de cotización hasta dos veces al año. Pero siempre se deben realizar los cambios antes del día 1 de mayo, con efectos al 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos al 1 de enero del año siguiente.

No obstante, la nueva ley de autónomos planteará la posibilidad de poder realizar hasta cuatro cambios anuales en la base de cotización.

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contigencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

893,10

– mínima 2017 – se mantiene la del año 2016

29,90 % * 267,03
963,30

mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2017,

salvo excepciones

29,90 % 288,02
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
1.964,70

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

salvo excepciones

 

29,90 % 587,44
3.751,20

– máxima en 2017 –

29,90 % 1.121,61

En el siguiente cuadro mostramos cuales son las bases de cotización para el ejercicio 2017.

La obligación del ingreso de las cuotas finaliza el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia. Es importante comunicar la baja dentro del plazo establecido. Se debe de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los tres días naturales al cese.

 

¿Cuánto debo cotizar?

Esta es la gran pregunta para los autónomos. Este año, y con motivo de la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno ha decidido congelar las bases mínimos y máximas de cotización para autónomos.

La cuota que vayas a ingresar va depender de la base de cotización que elijas. Para entender de mejor forma qué es la base de cotización, podemos decir que sería el sueldo que cada autónomo se otorga. Es decir, la nómina para los trabajadores por cuenta ajena.

Tipos de cotización:

 

BASE MÍNIMA 893,10€
BASE MÁXIMA 3642,00€
BASE LÍMITE >47 AÑOS 1945,80€
TIPO CON IT
CESE DE ACTIVIDAD
29,80%
29,30% + 2,20% + Tipo AT y EP
TIPO AT y EP (con IT) La cotización de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los menores de 30 años.

 

Aquellos trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales , tendrán una cotización adicional del 0,1%.

Con 47 años es la edad máxima en la que los autónomos pueden elegir su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley. Por lo que todas las personas que trabajen por cuenta propia menores de 47 años podrán escoger su base de cotización.

Aquellos trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2017 y que tengan una base de cotización inferior a 1945,80 euros mensuales, podrán incrementarla únicamente hasta 1964,70.

Los autónomos mayores de 48 años a 1 de enero de 2016 su base de cotización estará comprendida entre 963,30 y 1964,70. Excepción: cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido. En ese caso estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Los autónomos mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales. Siempre que su última base de cotización sea inferior o igual a 1.945,80 euros. Si fuera superior, tendría que cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento pudiendo alcanzarse los 1.964,70.

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