Ayudas y subvenciones 2017 para reformas del hogar

reformas

Plan Renatha

 

Las subvenciones otorgadas por la Comunidad Valenciana son ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas. Recogen tres apartados para la mejora del hogar y de la eficiencia energética, así que podemos distinguir:

  1. Reformas de cuartos húmedos cocinas y baños

Plazo solicitudes: 2 meses desde 15-03-2017.

Beneficiarios: cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Condiciones de la concesión de las ayudas

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
  2. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Requisitos de las viviendas:

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El edificio debe ser anterior al año 1996. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional.
  2. Ser la vivienda habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.
  3. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día uno de enero de 2017 y deberán estar finalizadas con anterioridad al quince de octubre de 2017.

Presupuesto protegible:

No será inferior a 2.000 € ni superior a 12.000 €, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Cuantía:

Las subvenciones serán del 35 % del presupuesto protegible, hasta un máximo de 4.200 euros.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003,  General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) Antigüedad de la vivienda:Viviendas de antigüedad igual o superior a 50 años: 5 puntos Viviendas de antigüedad superior a 30 años e inferior a 50: 3 puntos Viviendas de antigüedad igual o inferior a 30 años: 1 punto

b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda: En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto

c) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda: Grado de diversidad funcional igual o inferior al 33 por 100: 1 punto Grado de diversidad funcional superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos Grado de diversidad funcional igual o superior al 65 por 100: 7 puntos

  1. Rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.

Plazos 

Comenzará el 06-03-17 y finalizará el 30-06-2017.

Beneficiarios:

Cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda de ocupación habitual situada en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones:

se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana. (Acristalamiento, marco y premarco) en la vivienda de ocupación habitual, que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

– Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior). No siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.

– Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.

– Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.

– Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h•m² a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.

– Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertasventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el anexo I, las detalladas en la tabla del art.4 de la Rsl de la convocatoria.

Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Se considerarán solo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 €, IVA no incluido.

Sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

Cuantía: la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m² para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).

La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura de 15 €/m² en el momento de la instalación.

ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN

a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda. Que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.

b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.

c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ? 27 m3/h·m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las detalladas en la tabla que figura enlazada con la denominación “Características térmicas exigidas”.

No se considerará actuación susceptible de ayuda:

a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.

b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíe la superficie habitable de la vivienda. Ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.

c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.

d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente. e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, “films” o “screens” de protección solar. Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000, IVA no incluido. Sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

  1. Renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente

Beneficiarios:

cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

 Actuaciones:

sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable. Por una caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta. Que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, entre otras características.

Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado. Hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda.

Sólo será subvencionable la compra de una única caldera por cada beneficiario. De este modo  será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el «Listado de Calderas Subvencionables»

Sólo será subvencionable la compra e instalación de calderas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

Las calderas eficientes objeto de estas ayudas deberán instalarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La nueva instalación deberá cumplir con el RITE.  El cual fue aprobado por RD 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

Cuantía:

Ayuda individual para cada aparato es la siguiente:

 

Instalación Clase eficiencia Combustible Emisiones NOx Ayuda
Calderas condensación A o superior Gas natural/ GLP < 70 mg/ kWh  

300 €

Sistema de control/regulación II con termostato ambiente on/off, V o VI

 

La ayuda de 300 euros para las calderas más sistema de control/ regulación, se compone de dos partes:

– La aportación del IVACE será de 250 euros por caldera sustituida.

– La aportación de la empresa instaladora que consistirá en un descuento de 50 € en la factura.

 

Si estás pensando en hacer una reforma y beneficiarte de estas ayudas, nosotros realizamos los trámites por ti. Por sólo 45€ más IVA nos encargaremos de realizar la gestión.

 

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