Cómo actuar frente a un despido. Asesoría laboral.
Hoy vamos a hablar de cómo debes actuar frente a un despido. Te vamos a enumerar una serie de cuestiones que debes tener en cuenta en caso de que te enfrentes ante dicha situación. Si tienes dudas recuerda que somos asesoría laboral y además ofrecemos servicios jurídicos:
- Debes siempre reclamar tu carta de despido. Si no estás conforme con el despido, siempre junto la firma debes añadir un “no conforme” y la fecha en la que firmaste la carta.
- Es importante que tú tengas una copia de tu contrato. En el caso de que la empresa se negase a darte una puedes ir al INEM a pedir una copia de forma urgente.
- Si te encuentras ante un despido verbal, y por supuesto no estás de acuerdo con lo ocurrido. Deberás acudir el mismo día a la inspección de trabajo a presentar una denuncia. Si dispones de testigos es conveniente que te acompañen.
- Siempre debes tener tu copia del finiquito. Antes de firmarla debes revisar que la liquidación está en regla y es realmente lo que te corresponde.
Lo qué debes saber.
- Debes estar bien asesorado, es conveniente que acudas a un profesional. Éste te informará bien de cuáles son tus derechos y tus obligaciones, así de como la forma de actuar. Debes saber que los plazos para impugnar un despido son de 20 días hábiles.
- Si debes devolver herramientas de trabajo, que la devolución quede por escrito.
- Si deseas pedir una prestación por desempleo, debes saber que dispones de 15 días desde la comunicación del despido.
- En el caso de que la empresa no haya presentado toda tu documentación ante la administración. Y no te sea posible pedir ninguna prestación, debes acudir de forma urgente a inspección de trabajo a presentar una denuncia. Y acudir con la misma a la oficina del INEM.
- Si te han despido mientras estabas de baja, debes pedir el abono de lo correspondiente a tu nómina directamente a la Seguridad Social o a la mutua de tu empresa. Una vez obtengas el alta tendrás derecho a reclamar tu prestación por desempleo.
- En el caso de que la empresa te deba vacaciones. Deberás disfrutarlas y acudir a la oficina del INEM una vez finalizado tu contrato. El importe mensual de la prestación por desempleo es el 70 % de la base reguladora mensual de la prestación en los seis primeros meses de derecho (180 días), pasando a ser el 50 % a partir de dicho período.