CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI ALQUILAS TU CASA A TURISTAS

En Abogatio, tu asesoría contable y fiscal en Alicante, cada vez nos encontramos con más clientes que alquilan de forma total o parcial su vivienda. Por ello queremos aclarar posibles dudas que puedan surgir a la hora de elaborar la declaración de la renta.

España es un país turístico. El turismo español está experimentando su mejor momento. El año pasado recibimos en nuestro país un total de 75,6 millones de turistas. Este dato supuso un incremento de un 10,3% respecto al año anterior.

La industria turística supone un 10% del PIB español. La visita de turistas supone un aliciente para el sector inmobiliario. En los últimos años, la vivienda de uso turístico se ha posicionado como una gran alternativa a los hoteles.

Este tipo de hospedaje ha aumentado un 75% en los dos últimos años. Pasó de tener una media de usuarios de 5 millones en 2014, a los 8 millones según el III Barómetro del Alquiler vacacional en España. Este estudio es elaborado por HomeAway (líder mundial en este sector) junto a la universidad de Salamanca.

Cada vez son más los turistas que prefieren alojarse en una vivienda. De hecho, el 92% de los usuarios mantienen que volverían a repetir la experiencia.

Según un estudio elaborado por el grupo inmobiliario británico Nested la rentabilidad del alquiler de corta estancia es superior a la del alquiler de larga duración.

Hoy en día, cada vez son más los medios electrónicos que facilitan al usuario el alquiler de su vivienda. Con el crecimiento de las aplicaciones electrónicas para alquilar tu casa de forma completa o por habitaciones a turistas. Cada vez son más los que hacen uso de ellas para obtener unos ingresos extra o como forma de vida.

Los datos revelan que hay más un 20% de la población que vive sólo de rentas inmobiliarias.

Pero, ¿Qué impacto tienen estos datos en la declaración de la renta?

Los caseros siempre tienen que cumplir con la obligación de declarar el IRPF de las rentas derivadas de los alquileres.

Hacienda insiste en que este año avisará a todas aquellas personas que hayan alquilado su vivienda y deban declarar sus ingresos. Lo hará durante la campaña que empezó el pasado 5 de Abril y terminará el próximo 30 de junio.

A la hora de hacer la declaración de la renta encontramos diferencias en las viviendas que alquilamos por temporadas. Nos encontramos con dos grupos. Por un lado, tenemos las que se alquilan sin más. Y por otro lado las que ofrecen servicios de carácter hotelero, viviendas profesionalizadas.

En el primer grupo, la renta que se percibe es consecuencia de la tenencia de un inmueble. En este caso se califica como rendimiento del capital inmobiliario.

En el segundo caso, las viviendas que son profesionalizadas, la Administración puede entender que el contribuyente realiza una actividad económica. El tratamiento de viviendas en las que se proporciona servicios complementarios al alquiler, el IRPF y el IVA será distinto.

¿Qué tipo de servicios son los que se trata concretamente? Restaurante, limpieza del interior de la vivienda, servicio de lavandería, mantenimiento diario de la habitación, etc.

Reducciones de gastos.

Los caseros que alquilan sus pisos a vivienda vacacional no podrán reducirse el rendimiento neto del 60% que si se aplica cuando se trata de la vivienda habitual del inquilino.

A la hora de hacer la declaración del IRPF, el contribuyente distinguirá entonces entre los días que su vivienda ha estado a su disposición y por los que se imputara una renta inmobiliaria. Por otro lado, tendremos en cuenta la parte del año que ha sido alquilada y ha generado unos ingresos. En este caso se integrará el rendimiento como capital inmobiliario.

Intereses de la hipoteca y reparaciones.

Se trata de los intereses del préstamo contratado para adquirir o mejorar la vivienda alquilada. Del mismo modo también se incluyen los gastos de reparación y conservación del inmueble.

Es necesario prorratear estos costes sólo por los días por los que ha sido alquilado el inmueble. El límite que se podrá deducir es el importe íntegro. Lo que exceda a dicho importe, se podrá deducir en los 4 siguientes.

Hay gastos que no se deben prorratear. Serán aquellos que se hagan con la intención de mejorar la vivienda para alquilarla con posterioridad. Por ejemplo, un cambio de suelo.

Ibi y otros costes

A estos gastos podremos añadirle otros que no tienen límite como el IBI, impuesto de basuras, seguro del hogar, la comunidad (por mensualidades), asesoramiento fiscal, recibos de la luz o agua que estén incluidos en el precio del alquiler.

En cuanto a la amortización del inmueble se hará un 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición de la vivienda y su valor catastral. Para hacer una mayor deducción hay que probar la depreciación del inmueble.

Por último, los gastos de intermediario se podrán deducir en su totalidad. Como por ejemplo: la cuantía de los anuncios online o la cuota de una inmobiliaria.


Si tienes alguna duda de cómo debe gestionar tu alquiler (contractos, publicidad…) o cómo debes declararlo en tu declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros en el 965 202 713 o 680 306 698. También puedes visitarnos en la calle General Lacy, 15 1ªB.

En Abogatio encontrarás un equipo multidisciplinar formado por abogados y asesores con capacidad para ayudarte ante cualquier situación.

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